DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 21/02/1997
Publicación: 28/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 84/024 de 12/03/2024,
      Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004,
      Decreto Nº 104/997 de 02/04/1997.
Referencias a toda la norma

TITULO I - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 26

   El personal técnico y especializado del Instituto será seleccionado por
concurso de oposición, de méritos o de oposición y méritos, según
corresponda, para su contratación por períodos no mayores de cinco años ni
menores de dos, renovables en las condiciones que establezca el estatuto a
que refiere el literal B) del artículo 15 de la presente ley. El resto del
personal será contratado por el sistema de selección que prevea el
estatuto, atendiendo a las características de cada categoría.  
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