TITULO I - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 26
El personal técnico y especializado del Instituto será seleccionado por
concurso de oposición, de méritos o de oposición y méritos, según
corresponda, para su contratación por períodos no mayores de cinco años ni
menores de dos, renovables en las condiciones que establezca el estatuto a
que refiere el literal B) del artículo 15 de la presente ley. El resto del
personal será contratado por el sistema de selección que prevea el
estatuto, atendiendo a las características de cada categoría.