DECLARACION DE PLAGA NACIONAL. PIOJERA OVINA




Promulgación: 24/05/1996
Publicación: 06/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1110
Reglamentada por: Decreto Nº 110/997 de 09/04/1997.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   (De los Predios de Riesgo I) Los predios relacionados
epidemiológicamente con el predio infectado podrán ser interdictos por la
autoridad sanitaria, la que dispondrá las medidas sanitarias a realizar.
   La interdicción de los predios relacionados epidemiológicamente con
predios infectados por piojera ovina se extenderá por un período de
treinta días a partir de la finalización del tratamiento del
establecimiento infectado; de subsistir las condiciones de riesgo se podrá
prorrogar por períodos iguales.
    Durante  el período de interdicción se podrá autorizar la extracción
de ovinos bajo las condiciones establecidas por la autoridad sanitaria.
(*)
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