(De los Predios de Riesgo I) Los predios relacionados
epidemiológicamente con el predio infectado podrán ser interdictos por la
autoridad sanitaria, la que dispondrá las medidas sanitarias a realizar.
La interdicción de los predios relacionados epidemiológicamente con
predios infectados por piojera ovina se extenderá por un período de
treinta días a partir de la finalización del tratamiento del
establecimiento infectado; de subsistir las condiciones de riesgo se podrá
prorrogar por períodos iguales.
Durante el período de interdicción se podrá autorizar la extracción
de ovinos bajo las condiciones establecidas por la autoridad sanitaria.
(*)