DECLARACION DE PLAGA NACIONAL. PIOJERA OVINA




Promulgación: 24/05/1996
Publicación: 06/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1110
Reglamentada por: Decreto Nº 110/997 de 09/04/1997.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   (Plazo de interdicción). La interdicción en predios con piojera ovina
se mantendrá hasta cuarenta y cinco días contados a partir de la
finalización del tratamiento. Durante el período de interdicción se podrá
autorizar la extracción de ovinos bajo las condiciones establecidas por la
autoridad sanitaria en la reglamentación de la presente ley.
   Comprobada la infectación de lanares parasitados con el propósito de
impedir liquidaciones, entrega de campo, y demás, los servicios
veterinarios oficiales podrán autorizar la extradición de animales de
forma tal que minimicen los riesgos de difusión de la extraparasitosis,
sin perjuicio de las sanciones correspondientes. (*)
Referencias al artículo
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