DECLARACION DE PLAGA NACIONAL. PIOJERA OVINA




Promulgación: 24/05/1996
Publicación: 06/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1110
Reglamentada por: Decreto Nº 110/997 de 09/04/1997.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   (Obligación de denunciar). Los propietarios o tenedores de ovinos, a
cualquier título, están obligados a mantenerlos libres y a denunciar la
presencia o los indicios que hagan sospechar la misma de la
ectoparasitosis mencionada ante la Dirección de Sanidad Animal,
contribuyendo a su control de acuerdo a las disposiciones de la presente
ley y sus reglamentaciones.
   Igual obligación les corresponde a los veterinarios que, en el
ejercicio de su profesión, sospecharan o comprobaran la infectación y a
todos los funcionarios idóneos dependientes del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
   El propietario o tenedor, a cualquier título, de un establecimiento que
estuviese libre de piojera ovina y hubiese sido invadido por ovinos
infectados deberá denunciar tal circunstancia de inmediato a la autoridad
sanitaria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
Referencias al artículo
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