PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 39

   La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tendrá los siguientes
cometidos en materia presupuestal:

    A) asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación del proyecto de ley
de Presupuesto Nacional, proponiendo los lineamientos para su elaboración;

    B) colaborar con la Contaduría General de la Nación en la preparación
del proyecto de ley de Presupuesto Nacional;

    C) efectuar la evaluación técnica previa, concomitante y posterior a
su ejecución, de los programas y proyectos comprendidos en el Presupuesto
Nacional, informando sobre la eficacia, eficiencia e impacto de éstos;

    D) asesorar a la Contaduría General de la Nación así como a las demás
entidades públicas, en la formulación de metas e indicadores de desempeño
para llevar a cabo la evaluación presupuestal;

    E) evaluar la ejecución financiera del Presupuesto Nacional,
analizando los costos y los rendimientos de los programas y proyectos en
cuanto a su eficiencia;

    F) evaluar semestralmente el grado de cumplimiento de los objetivos y
metas programados en base a los indicadores de desempeño y elaborar los
estados demostrativos correspondientes para su incorporación en los
proyectos de ley de Rendición de Cuentas.

    G) Evaluar las intervenciones públicas de los organismos del Presupuesto Nacional. A estos efectos, se entiende por intervención pública el conjunto de actividades que tiene como propósito común paliar o resolver necesidades o problemas padecidos por determinada población objetivo.

       La agenda de evaluación de intervenciones públicas será fijada anualmente por el Poder Ejecutivo a iniciativa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).

       La evaluación, cuya metodología será propuesta por la OPP, podrá ser previa, concomitante o posterior, e incluirá las intervenciones públicas nuevas, aquellas existentes que modifiquen sustancialmente su diseño y aquellas que aún no cuenten con un diseño explicitado.

       Los órganos o personas jurídicas responsables de las intervenciones a evaluar deberán asegurar las condiciones necesarias para el adecuado desarrollo del proceso de evaluación.

       La OPP informará a los organismos sobre los resultados de las evaluaciones y al Ministerio de Economía y Finanzas sobre la revisión del diseño de las intervenciones públicas en instancias de la formulación presupuestal.

       Facúltase a la OPP a suscribir acuerdos con los órganos o personas jurídicas evaluadas, a efectos de implementar acciones de mejora que deriven del proceso de evaluación. (*)

    H)Informar a la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas de las evaluaciones comprendidas en el literal G). (*)
  

(*)Notas:
Literal G) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 67.
Literal G) ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Literales G) y H) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Literal H) agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 68.
Literal G) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 
artículo 22.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 22, Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 39.
Referencias al artículo
Ayuda