Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tendrá los siguientes cometidos
en materia presupuestal:

   A) asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación del proyecto de ley
   de Presupuesto Nacional, proponiendo los lineamientos para su
   elaboración;

   B) colaborar con la Contaduría General de la Nación en la preparación
   del proyecto de ley de Presupuesto Nacional;

   C) efectuar la evaluación técnica previa, concomitante y posterior a
   su ejecución, de los programas y proyectos comprendidos en el
   Presupuesto Nacional, informando sobre la eficacia, eficiencia e
   impacto de éstos;

   D) asesorar a la Contaduría General de la Nación así como a las demás
   entidades públicas, en la formulación de metas e indicadores de
   desempeño para llevar a cabo la evaluación presupuestal;

   E) evaluar la ejecución financiera del Presupuesto Nacional,
   analizando los costos y los rendimientos de los programas y proyectos
   en cuanto a su eficienciencia;

   F) evaluar semestralmente el grado de (cumplimiento de los objetivos y
   metas programados en base a los indicadores de desempeño y elaborar
   los estados demostrativos correspondientes para su incorporación en
   los proyectos de ley de Rendición de Cuentas.
Ayuda