Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

 Incorpórase al artículo 39 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, el
siguiente literal:
"G) Evaluar las intervenciones públicas de los organismos del
    Presupuesto Nacional. A estos efectos, se entiende por intervención
    pública el conjunto de actividades que tiene como propósito común 
    paliar o resolver necesidades o problemas padecidos por determinada 
    población objetivo.
    La agenda de evaluación de intervenciones públicas será fijada
    anualmente por el Poder Ejecutivo a iniciativa de la Oficina de   
    Planeamiento y Presupuesto. La evaluación podrá ser previa, 
    concomitante o posterior. Los órganos o personas jurídicas 
    responsables de las intervenciones a evaluar deberán asegurar las 
    condiciones necesarias para el adecuado desarrollo del proceso de 
    evaluación.
    Facúltase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a suscribir
    acuerdos con los órganos o personas jurídicas evaluadas, a efectos de
    implementar acciones de mejora que deriven del proceso de evaluación".
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