SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 208
El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
A) Elaborar y someter a consideración del Consejo de Dirección los
planes y programas anuales, el presupuesto, la memoria y el balance
anual.
B) Ejecutar los planes, programas y decisiones del Consejo de
Dirección.
C) Administrar los recursos del Instituto.
D) Cumplir todas las tareas inherentes a la administración gerencial del
Instituto, realizando todos los actos y operaciones necesarios para el
desarrollo eficaz de la competencia del mismo.
E) Representar al Instituto en lo interior y exterior, siempre que no lo
haga el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Ministerio de
Economía y Finanzas.
F) Participar en el grupo técnico de la Comisión Interministerial para
Asuntos de Comercio Exterior. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 590.
Ver vigencia:
Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3,
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo
636.
Reglamentado por: Decreto Nº 214/996 de 12/06/1996.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 636,
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 208.