Sustitúyese el artículo 208 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente:
"ARTÍCULO 208.- El Director Ejecutivo tendrá las siguientes
atribuciones:
A) Elaborar y someter a consideración del Consejo de Dirección los planes
y programas anuales, el presupuesto, la memoria y el balance anual.
B) Ejecutar los planes, programas y decisiones del Consejo de Dirección.
C) Administrar los recursos del Instituto.
D) Cumplir todas las tareas inherentes a la administración gerencial del
Instituto, realizando todos los actos y operaciones necesarios para el
desarrollo eficaz de la competencia del mismo.
E) Representar al Instituto en lo interior y exterior, siempre que no lo
haga el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Ministerio de
Economía y Finanzas".