PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 207

   El Consejo de Dirección tendrá las siguientes atribuciones:

A) Aprobar planes y programas anuales preparados por el Director
   Ejecutivo.

B) Aprobar el presupuesto, la memoria y el balance anual.

C) Designar y destituir el personal estable y dependiente del Instituto
   de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y
   Servicios.

D) Dictar el reglamento interno del cuerpo y el reglamento general del
   Instituto.

E) Delegar las atribuciones que estime convenientes en el Director
   Ejecutivo.

F) Designar el Consejo Asesor y reglamentar su funcionamiento. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 635.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.472 de 23/12/2016 artículo 14.
Reglamentado por: Decreto Nº 214/996 de 12/06/1996.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.472 de 23/12/2016 artículo 14, Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 207.
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