SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
El Consejo de Dirección tendrá las siguientes atribuciones: A) Aprobar planes y programas anuales preparados por el Director Ejecutivo. B) Aprobar el presupuesto, la memoria y el balance anual. C) Designar y destituir el personal estable y dependiente del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios. D) Dictar el reglamento interno del cuerpo y el reglamento general del Instituto. E) Delegar las atribuciones que estime convenientes en el Director Ejecutivo. F) Designar el Consejo Asesor y reglamentar su funcionamiento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 635. Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3. Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.472 de 23/12/2016 artículo 14. Reglamentado por: Decreto Nº 214/996 de 12/06/1996.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.472 de 23/12/2016 artículo 14, Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 207.
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