Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 635

   Sustitúyese el artículo 207 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 207.- El Consejo de Dirección tendrá las siguientes
   atribuciones:

A) Aprobar planes y programas anuales preparados por el Director
   Ejecutivo.

B) Aprobar el presupuesto, la memoria y el balance anual.

C) Designar y destituir el personal estable y dependiente del Instituto
   de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y
   Servicios.

D) Dictar el reglamento interno del cuerpo y el reglamento general del
   Instituto.

E) Delegar las atribuciones que estime convenientes en el Director
   Ejecutivo.

F) Designar el Consejo Asesor y reglamentar su funcionamiento".
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