Sustitúyese el artículo 207 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 207.- El Consejo de Dirección tendrá las siguientes
atribuciones:
A) Aprobar planes y programas anuales preparados por el Director
Ejecutivo.
B) Aprobar el presupuesto, la memoria y el balance anual.
C) Designar y destituir el personal estable y dependiente del Instituto
de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y
Servicios.
D) Dictar el reglamento interno del cuerpo y el reglamento general del
Instituto.
E) Delegar las atribuciones que estime convenientes en el Director
Ejecutivo.
F) Designar el Consejo Asesor y reglamentar su funcionamiento".