Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 95

   (Objeto). Las Administradoras tendrán como objeto exclusivo, la
administración de un único Fondo de Ahorro Previsional, debiendo llevar
su propia contabilidad completamente separada de la del respectivo Fondo.
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