Los miembros de la Comisión durarán tres años en sus
cargos, pudiendo ser designados sólo por dos períodos consecutivos.
Percibirán una dieta por asistencia a las sesiones que fijará cada año
el Ministerio de Educación y Cultura y será abonada mensualmente, con
cargo al Fondo, la que tendrá carácter indemnizatorio. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.801 de 18/08/2004 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.624 de 10/11/1994 artículo 3.