SEGUROS




Promulgación: 14/10/1993
Publicación: 21/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 378
Reglamentada por:
      Decreto Nº 354/994 de 17/08/1994,
      Decreto Nº 530/993 de 25/11/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Créase una Comisión Honoraria integrada por un representante del
Ministerio de Economía y Finanzas, que la presidirá, uno por el Banco
Central del Uruguay, dos por el Banco de Seguros del Estado, y tres
delegados del sector privado designados por dicho Ministerio, a propuesta
de las compañías de seguros y reaseguros que operen en plaza, de los
agentes y de los corredores de seguros.
   La reglamentación regulará la forma de designación de los integrantes
de esta Comisión.
   El Ministerio de Economía y Finanzas suministrará los recursos
necesarios para su funcionamiento.    (*)
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