MODIFICACION DEL DECRETO LEY 14.157, REFERENTE AL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL EN ACTIVIDAD Y EN RETIRO




Promulgación: 01/12/1992
Publicación: 14/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1015
Referencias a toda la norma

TITULO II - DEL PERSONAL POLICIAL EN ACTIVIDAD Y EN SITUACION DE RETIRO

Artículo 22

   Las pasividades policiales que a la fecha de la promulgación de la
presente ley superen el límite establecido en el artículo 4 de la Ley Nº
13.793, de 24 de noviembre de 1969, se ajustarán de la siguiente forma:
 A) Se tomará como base el 70% (setenta por ciento) de las retribuciones
sujetas a montepío, de actividad, del grado que sirvió como base a los
fines del cálculo del haber de retiro hasta tanto la acumulación de
aumentos producidos por el Indice Medio de Salarios no supere dicho haber
inicial, se mantendrá aquel monto.
 B) A partir de entonces y sobre el valor nuevo establecido se ajustarán
conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.
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