TITULO I - DEL PERSONAL MILITAR EN ACTIVIDAD Y EN RETIRO CAPITULO II - DE LOS RETIROS Y PENSIONES MILITARES
Artículo 10
Cada sentencia declarativa de inaplicabilidad por inconstitucionalidad
de las normas legales relativas a los retiros y pensiones a cargo del
Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas sólo tendrá efecto
en los procedimientos en que se haya pronunciado (Artículo 259 de la
Constitución de la República).
La retroactividad más extensa que se otorga a todos los retirados y
pensionistas militares, hayan o no deducido acción o excepción de
inconstitucionalidad, tiene su fuente exclusivamente en la presente ley.