SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 305
Increméntase el renglón 0.6.1.304 "Por Funciones Distintas a las del
Cargo", en las siguientes partidas: N$ 513:000.000 (nuevos pesos
quinientos trece millones), para el programa 001 "Administración
Superior", N$ 2.231:000.000 (nuevos pesos dos mil doscientos treinta y un
millones), para el programa 002 "Prestación Integral de Servicios de
Salud" y N$ 407:000.000 (nuevos pesos cuatrocientos siete millones), para
el programa 003 "Formulación de las Políticas de Salud.
Dichas partidas se aplicarán a retribuir objetivamente funciones de alta
responsabilidad (dedicación y permanencia) a no más del 25% (veinticinco
por ciento) del total de los funcionarios del Ministerio, en la forma que
éste reglamente. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 270.
Ver vigencia: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 313.
Inciso 2) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996
artículo 395.
Ver en esta norma, artículo:308.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 395,
Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 305.