RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 305

  Increméntase el renglón 0.6.1.304 "Por Funciones Distintas a las del
Cargo", en las siguientes partidas: N$ 513:000.000 (nuevos pesos
quinientos trece millones), para el programa 001 "Administración
Superior", N$ 2.231:000.000 (nuevos pesos dos mil doscientos treinta y un
millones), para el programa 002 "Prestación Integral de Servicios de
Salud" y N$ 407:000.000 (nuevos pesos cuatrocientos siete millones), para
el programa 003 "Formulación de las Políticas de Salud.

 Dichas partidas se aplicarán a retribuir objetivamente funciones de alta
responsabilidad (dedicación y permanencia) a no más del 25% (veinticinco
por ciento) del total de los funcionarios del Ministerio, en la forma que
éste reglamente. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 270.
Ver vigencia: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 313.
Inciso 2) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 
artículo 395.
Ver en esta norma, artículo: 308.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 395, Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 305.
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