SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 308
Facúltase al Poder Ejecutivo a suprimir en el Ministerio de Salud
Pública hasta cuatrocientos cargos vacantes al 31 de diciembre de 1992 y
hasta mil doscientos cargos vacantes al 31 de diciembre de 1993, sin que
ello afecte las funciones vinculadas a la atención directa de la salud, y
previa regularización, en cargos vacantes de los suplentes y contratados
de conformidad a normas vigentes.
El producido de las economías resultantes de las supresiones a que
refiere el inciso anterior, será aplicado al financiamiento de los
incentivos establecidos en los artículos 305 y 306, dando de baja por
igual monto las partidas a que refieren dichos artículos.
Lo precedentemente dispuesto se ajustará a las reglas del debido proceso
y en ningún caso afectará los derechos y garantías de los funcionarios.