Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 395

Sustitúyese el inciso segundo del artículo 305 de la Ley Nº 16.320, de 1º
de noviembre de 1992, por el siguiente: "Dichas partidas se aplicarán a
retribuir objetivamente funciones de alta responsabilidad (dedicación y
permanencia) a no más del 7% (siete por ciento) del total de los
funcionarios del Ministerio, en la forma que éste reglamente".
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