CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 305 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente: "Dichas partidas se aplicarán a retribuir objetivamente funciones de alta responsabilidad (dedicación y permanencia) a no más del 7% (siete por ciento) del total de los funcionarios del Ministerio, en la forma que éste reglamente".Ayuda