SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 170
La Dirección Nacional de Aduanas percibirá una tasa de hasta U$S 50
(dólares de los Estados Unidos de América cincuenta), por el trámite de
cada permiso de importación de trámite preferencial ingresado por
despachantes al centro de cómputos del organismo. Su producido se
destinará a adecuar las remuneraciones de los funcionarios de dicho
organismo.
La distribución de lo recaudado, se hará entre todos los funcionarios de
la Dirección Nacional de Aduanas en partes iguales. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 50.
Reglamentado por: Decreto Nº 667/992 de 30/12/1992.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 170.