Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 170

  La Dirección Nacional de Aduanas percibirá una tasa de hasta U$S 50
(dólares de los Estados Unidos de América cincuenta), por el trámite de
cada permiso de importación de trámite preferencial ingresado por
despachantes al centro de cómputos del organismo. Su producido se
destinará a adecuar las remuneraciones de los funcionarios de dicho
organismo.
   El Poder Ejecutivo reglamentará la distribución de esta partida en un plazo no mayor de sesenta días, teniendo en cuenta la suma total de retribuciones presupuestales de cada cargo o función.
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