AUTORIZACION AL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA ARTESANAL DETERMINADOS, ELEMENTOS DE ACUERDO CON LAS REGLAMENTACIONES DE LA ARMADA NACIONAL




Promulgación: 22/07/1992
Publicación: 25/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 100
Reglamentada por: Decreto Nº 127/994 de 23/03/1994.

Artículo 1

  El Instituto Nacional de Pesca tendrá a su cargo la estructuración de un
sistema que permita incorporar al permiso de pesca artesanal los elementos
necesarios para conformar un equipo de supervivencia, el cual será
obligatorio, acorde con las reglamentaciones de la Armada Nacional, e
incluirá necesariamente equipo de radio VHF, con el fin de perfeccionar
las condiciones de seguridad. (*)
Referencias al artículo

Artículo 2

  Establécese que preceptiva y previamente a la concesión del referido
permiso, la Armada Nacional deberá impartir, a través de sus organismos
competentes, un curso de capacitación a los pescadores artesanales
poseedores o aspirantes al permiso de pesca  artesanal, que deberá
acreditarse mediante la constancia correspondiente ante el Instituto
Nacional de Pesca. (*)
Referencias al artículo

Artículo 3

  El Banco de la República Oriental del Uruguay asistirá financieramente a
quienes reúnan las condiciones exigidas por el Instituto Nacional de
Pesca, a efectos de que los interesados puedan acceder al denominado
equipo de supervivencia. (*)
Referencias al artículo

Artículo 4

  Autorízase al Poder Ejecutivo a subsidiar hasta en un 70% (setenta por
ciento) el costo de los equipos de supervivencia referidos, con cargo al
producido de la venta de bienes pertenecientes a  Industria Lobera y
Pesquera del Estado. (*)
Referencias al artículo

AGUIRRE RAMIREZ - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO
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