Reglamentada por: Decreto Nº 127/994 de 23/03/1994.
Artículo 1
El Instituto Nacional de Pesca tendrá a su cargo la estructuración de un
sistema que permita incorporar al permiso de pesca artesanal los elementos
necesarios para conformar un equipo de supervivencia, el cual será
obligatorio, acorde con las reglamentaciones de la Armada Nacional, e
incluirá necesariamente equipo de radio VHF, con el fin de perfeccionar
las condiciones de seguridad. (*)