Reglamentada por: Decreto Nº 127/994 de 23/03/1994.
Artículo 4
Autorízase al Poder Ejecutivo a subsidiar hasta en un 70% (setenta por
ciento) el costo de los equipos de supervivencia referidos, con cargo al
producido de la venta de bienes pertenecientes a Industria Lobera y
Pesquera del Estado. (*)