DEROGACION DE DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL




Promulgación: 06/07/1992
Publicación: 06/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 14

Artículo 1

   Deróganse la ley 7.253, de 6 de agosto de 1920, y los artículos 38 y
200 a 205, inclusive, del Código Penal de 1934.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Recibida la instancia por delito de difamación o injuria el Juez
convocará audiencia pública, quedando los autos de manifiesto en la
oficina. Denunciante y denunciado podrán proponer prueba hasta cinco días
de la fecha fijada para la audiencia.

Artículo 3

   La audiencia será presidida por el Juez, con la presencia del Fiscal,
quien podrá hacer representar por un funcionario letrado de su oficina.
   Denunciante y denunciado comparecerán con asistencia letrada, prestarán
declaración y participarán en la recepción de la prueba.
   En la audiencia, prorrogable a criterio del Juez, se diligenciará la
prueba ofrecida así como la propuesta por el Juez o el Ministerio Público,
en su caso, en cuanto fuere admisible de acuerdo con lo establecido por el
artículo 336 del Código Penal.

Artículo 4

   El Ministerio Público solicitará el procesamiento del denunciado o el
archivo de los antecedentes, en su caso.
   La conciliación, que será obligatoriamente tentada por el Juez,
determinará el archivo del expediente.
   La retractación inequívoca del ofensor no aceptada por el ofendido
configurará una circunstancia atenuante.
   El denunciante podrá desistir de su denuncia mientras no exista
sentencia ejecutoria. De no mediar oposición del denunciado, se archivará
el expediente.

Artículo 5

  El denunciante podrá solicitar en su demanda que el fallo sea publicado
en un medio de circulación nacional y el Juez así lo dispondrá con cargo
al denunciado, si éste resultare condenado, o al denunciante, si se
dictara fallo absolutorio.

Artículo 6

    Decretado el procesamiento regirán las disposiciones pertinentes del
Código del Proceso Penal.

Artículo 7

   En caso de que la difamación o injuria hubieron sido consumadas en un
medio de comunicación, regirá lo establecido por la ley 16.099, de 3 de
noviembre de 1989.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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