DEROGACION DE DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL




Promulgación: 06/07/1992
Publicación: 06/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 14

Artículo 4

   El Ministerio Público solicitará el procesamiento del denunciado o el
archivo de los antecedentes, en su caso.
   La conciliación, que será obligatoriamente tentada por el Juez,
determinará el archivo del expediente.
   La retractación inequívoca del ofensor no aceptada por el ofendido
configurará una circunstancia atenuante.
   El denunciante podrá desistir de su denuncia mientras no exista
sentencia ejecutoria. De no mediar oposición del denunciado, se archivará
el expediente.
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