DEROGACION DE DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL




Promulgación: 06/07/1992
Publicación: 06/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 14

Artículo 3

   La audiencia será presidida por el Juez, con la presencia del Fiscal,
quien podrá hacer representar por un funcionario letrado de su oficina.
   Denunciante y denunciado comparecerán con asistencia letrada, prestarán
declaración y participarán en la recepción de la prueba.
   En la audiencia, prorrogable a criterio del Juez, se diligenciará la
prueba ofrecida así como la propuesta por el Juez o el Ministerio Público,
en su caso, en cuanto fuere admisible de acuerdo con lo establecido por el
artículo 336 del Código Penal.
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