LEY DE PUERTOS




Promulgación: 08/04/1992
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 314
Reglamentada por:
      Decreto Nº 16/014 de 20/01/2014,
      Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO

Artículo 9

   La prestación de servicios portuarios en el Puerto de Montevideo por
parte de empresas privadas, se ejercerá en los términos y condiciones
dispuestos por la reglamentación que a los efectos dictará el Poder
Ejecutivo, con el asesoramiento de la Administración Nacional de Puertos.

   Dicha reglamentación establecerá los requisitos técnicos y económicos
que deberán poseer tales empresas. Estas podrán emplear equipos, utilaje y
personal propios. También podrán contratar el uso de equipos y utilaje de
la Administración Nacional de Puertos. Sin embargo, en ningún caso, el uso
de los muelles y de las grúas estatales existentes podrá constituir un
monopolio de hecho en manos de agentes privados.

   Las empresas privadas que cumplan servicios portuarios, estarán sujetas
a las normas de organización y funcionamiento del puerto y actuarán en
todo conforme a las disposiciones de su Capitanía. Serán, asimismo,
pasibles de las sanciones que procedan por el incumplimiento de dichas
normas o disposiciones.

   Las reglas de este artículo relativas a equipos y utilaje de la
Administración Nacional de Puertos, son aplicables a las empresas privadas
que prestaran servicios en función del literal B) del artículo 11. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.
Referencias al artículo
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