LEY DE PUERTOS




Promulgación: 08/04/1992
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 314
Reglamentada por:
      Decreto Nº 16/014 de 20/01/2014,
      Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
DE LA ORGANIZACION DEL PUERTO DE MONTEVIDEO

Artículo 19

   Créase una Comisión Honoraria para asistir y asesorar a la Capitanía
del Puerto de Montevideo.

   Dicha Comisión será presidida por el Capitán del Puerto de Montevideo y
estará compuesta, además:

  1) Por cuatro miembros del sector público designados por el Poder
     Ejecutivo a propuesta, respectivamente, de la Administración Nacional
     de Puertos, de la Dirección Nacional de Aduanas, de la Prefectura
     Nacional Naval y de ANSE y,

  2) Por delegados de las Instituciones prestadoras de servicios y de las
     usuarias del puerto, así como de aquellas más representativas de los
     trabajadores de dichos servicios que determine la reglamentación.

   El Capitán convocará, total o parcialmente, a los integrantes según las
circunstancias y las materias a tratar. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.
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