CAPITULO I
DE LA ORGANIZACION DEL PUERTO DE MONTEVIDEO
Artículo 19
Créase una Comisión Honoraria para asistir y asesorar a la Capitanía
del Puerto de Montevideo.
Dicha Comisión será presidida por el Capitán del Puerto de Montevideo y
estará compuesta, además:
1) Por cuatro miembros del sector público designados por el Poder
Ejecutivo a propuesta, respectivamente, de la Administración Nacional
de Puertos, de la Dirección Nacional de Aduanas, de la Prefectura
Nacional Naval y de ANSE y,
2) Por delegados de las Instituciones prestadoras de servicios y de las
usuarias del puerto, así como de aquellas más representativas de los
trabajadores de dichos servicios que determine la reglamentación.
El Capitán convocará, total o parcialmente, a los integrantes según las
circunstancias y las materias a tratar. (*)