LEY DE PUERTOS




Promulgación: 08/04/1992
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 314
Reglamentada por:
      Decreto Nº 16/014 de 20/01/2014,
      Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
DE LA ORGANIZACION DEL PUERTO DE MONTEVIDEO

Artículo 17

   El Capitán del Puerto de Montevideo proyectará las normas que regulen
las actividades sujetas a su dirección, coordinación y supervisión. Las
referidas normas serán comunicadas a los organismos o entidades
intervinientes en dichas actividades y elevadas a consideración del Poder
Ejecutivo para su aprobación. Una vez aprobadas por éste, serán
obligatorias para todos los organismos o entidades intervinientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.
Referencias al artículo
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