LEY DE PUERTOS




Promulgación: 08/04/1992
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 314
Reglamentada por:
      Decreto Nº 16/014 de 20/01/2014,
      Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO

Artículo 10

 Sustitúyese el artículo 9 de la ley 5.495, de 21 de julio de 1916, el que
quedará redactado de la siguiente manera:

  "ARTICULO 9 - Son cometidos de la Administración Nacional de Puertos:
 A) La administración, conservación y desarrollo del Puerto de Montevideo
   y de aquellos otros puertos que le encomiende el Poder Ejecutivo;
 B) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia portuaria, pudiendo presentar
    iniciativas al respecto;
 C) Prestar servicios portuarios en forma directa o indirecta cuando así
    lo determine el Poder Ejecutivo". (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.
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