REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 30/03/1992
Publicación: 10/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 242
Reglamentada por: Decreto Nº 147/992 de 03/04/1992.

Artículo 1

    Los contribuyentes al Banco de Previsión Social, con obligaciones
tributarias impagas devengadas hasta el 31 de diciembre de 1991, podrán
acogerse al régimen de refinanciación que establece la presente ley.
    Para poder acceder al régimen deben demostrar aportes consecutivos por
sus obligaciones corrientes, durante seis meses. Los que, a la fecha de
promulgación de la presente ley, están en esa situación dispondrán de un
plazo de treinta días, a contar de dicha fecha, para presentar una
declaración jurada de lo adeudado y expresar su propósito de ampararse al
régimen.
    Aquellos contribuyentes que aún no han registrado aportes por sus
obligaciones corrientes durante seis meses dispondrán de un plazo de
treinta días para presentarse, con posterioridad al sexto mes de pago de
contribuciones consecutivas.
    En el caso de las empresas rurales la refinanciación comprenderá lo
adeudado y el derecho a presentarse, para acogerse al régimen, se generará
cuando hayan existido dos aportes consecutivos por sus obligaciones
corrientes.
    En el caso de deudas por aportes a la construcción, en que la misma
haya finalizado o se encuentre paralizada y, en general, en casos de
adeudos de empresas clausuradas, se dispondrá de un plazo de treinta días
para presentarse, desde la fecha de promulgación de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8 y 11.

ALVARO CARBONE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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