REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 30/03/1992
Publicación: 10/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 242
Reglamentada por: Decreto Nº 147/992 de 03/04/1992.

Artículo 11

    El Banco de Previsión Social expedirá dos tipos de certificados a los
que se acojan a este régimen. Con el pago de la primera cuota del convenio
tendrán derecho a un certificado común, que sólo será hábil para el
desarrollo de la actividad comercial.
    Una vez completado el pago de las cuotas del convenio, generará el
derecho a un certificado único especial, el que será hábil para enajenar
o gravar. Los certificados referidos tendrán, respectivamente, los efectos
previstos en los artículos, 663 y 664 de la ley 16.170, de 28 de diciembre
de 1990, y la vigencia y demás condiciones que establece el artículo 665
de la referida ley. El Banco de Previsión Social podrá, asimismo, otorgar
constancia de pago, con una vigencia mensual, para quienes se encuentren
en la situación prevista en el inciso segundo del artículo 1 de la
presente ley. Dicha constancia tendrá, en ese lapso, el efecto del
certificado común. (*)
Referencias al artículo
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