REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 30/03/1992
Publicación: 10/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 242
Reglamentada por: Decreto Nº 147/992 de 03/04/1992.

Artículo 8

    El Banco de Previsión Social procederá al inmediato cobro, en vía
judicial, de lo adeudado, con sus multas y recargos, a los contribuyentes
sin convenio de pago vigente, que no se acojan a la refinanciación de la
presente ley, en algunas de las opciones establecidas en el artículo 1º. A
esos efectos, el organismo podrá contratar, mediante arrendamiento de
obra, a profesionales abogados que se inscriban con tal fin en el Banco,
dentro de los treinta días hábiles de vigencia de la presente ley, a los
que se les adjudicará, por sorteo, la gestión de las acciones judiciales
que correspondan.
      Los abogados contratados percibirán, por su gestión profesional los
honorarios que resulten de la aplicación del Arancel del Colegio de
Abogados del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 227.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.244 de 30/03/1992 artículo 8.
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