La providencia que recaiga sobre toda denuncia de herencia yacente se notificará a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), en su domicilio legal, bajo pena de nulidad insubsanable (artículos 87; 110 y siguientes, y 429 del Código General del Proceso). (*)
A partir de la notificación, la referida persona pública estatal será considerada como interesada en esos procedimientos a todos sus efectos. (*)
Asimismo, desde esa notificación, cesará toda actuación o intervención del Ministerio Fiscal en dicho proceso.
Lo que antecede es sin perjuicio de lo que dispone el artículo 432 del mencionado Código, respecto del Ministerio Público. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 651.
Incisos 1º) y 2º) redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo
495.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Incisos 1º) y 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo
419.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 651,
Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 419,
Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 671.