PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 671 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 419 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente: "ARTÍCULO 671.- La providencia que recaiga sobre toda denuncia de herencia yacente se notificará al Ministerio de Desarrollo Social y al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, en sus domicilios legales, bajo pena de nulidad insubsanable (artículo 87, 110 y siguientes y 429 del Código General del Proceso). A partir de esa notificación, las referidas personas públicas estatales serán consideradas como interesadas en esos procedimientos a todos sus efectos. Asimismo, desde esa notificación, cesará toda actuación o intervención del Ministerio Fiscal en dicho proceso. Lo que antecede es sin perjuicio de lo que dispone el artículo 432 del mencionado Código, respecto del Ministerio Público".Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.