SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 459
Créase el escalafón del Poder Judicial, el que se dividirá de la
siguiente forma:
Escalafón I: Cargos de Magistrado, Secretario y Prosecretario de la
Suprema Corte de Justicia
Escalafón II: Profesional
Escalafón III: Semi-Técnico
Escalafón IV: Especializado
Escalafón V: Administrativo
Escalafón VI: Auxiliar
El escalafón profesional comprende los cargos y contratos de función
pública a los que sólo pueden acceder los profesionales liberales o no,
que posean título universitario expedido, registrado o revalidado por las
autoridades competentes y que correspondan a planes de estudio de duración
no inferior a cuatro años.
El escalafón Semi-técnico comprende los cargos y contratos de función
pública de quiénes hayan obtenido una especialización de nivel
universitario o similar, que corresponda a planes de estudio cuya duración
deberá ser equivalente a dos años, como mínimo, de carrera universitaria
liberal y en virtud de los cuales hayan obtenido título habilitante,
diploma o certificado.
El escalafón especializado comprende los cargos que sólo pueden ser
desempeñados por personas que se encuentran cursando la enseñanza
universitaria superior o por quiénes acrediten su idoneidad para el
desempeño de determinado oficio o versación en algún arte o ciencia.
El escalafón administrativo comprende los cargos y contratos de
función pública que tienen asignadas tareas relacionadas con el registro,
clasificación, manejo y archivo de datos y documentos y el desarrollo de
actividades, como la planificación, coordinación, organización, dirección
y control, tendientes al logro de objetivos del servicio en el que se
realizan, así como toda otra actividad no incluida en los demás
escalafones.
El escalafón auxiliar comprende los cargos y contratos de función
pública que tienen asignadas tareas de limpieza, portería, transporte de
materiales o expedientes, vigilancia, conservación y otras tareas
similares. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 310.
Inciso final redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 465.
Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 535 (suprime el escalafón III
"Semi Técnico").
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 310,
Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 459.