PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 459

   Créase el escalafón del Poder Judicial, el que se dividirá de la
siguiente forma:

Escalafón I: Cargos de Magistrado, Secretario y Prosecretario de la
Suprema Corte de Justicia

     Escalafón II:       Profesional
     Escalafón III:      Semi-Técnico
     Escalafón IV:       Especializado
     Escalafón V:        Administrativo
     Escalafón VI:       Auxiliar

    El escalafón profesional comprende los cargos y contratos de función
pública a los que sólo pueden acceder los profesionales liberales o no,
que posean título universitario expedido, registrado o revalidado por las
autoridades competentes y que correspondan a planes de estudio de duración
no inferior a cuatro años.

    El escalafón Semi-técnico comprende los cargos y contratos de función
pública de quiénes hayan obtenido una especialización de nivel
universitario o similar, que corresponda a planes de estudio cuya duración
deberá ser equivalente a dos años, como mínimo, de carrera universitaria
liberal y en virtud de los cuales hayan obtenido título habilitante,
diploma o certificado.

    El escalafón especializado comprende los cargos que sólo pueden ser
desempeñados por personas que se encuentran cursando la enseñanza
universitaria superior o por quiénes acrediten su idoneidad para el
desempeño de determinado oficio o versación en algún arte o ciencia.

    El escalafón administrativo comprende los cargos y contratos de
función pública que tienen asignadas tareas relacionadas con el registro,
clasificación, manejo y archivo de datos y documentos y el desarrollo de
actividades, como la planificación, coordinación, organización, dirección
y control, tendientes al logro de objetivos del servicio en el que se
realizan, así como toda otra actividad no incluida en los demás
escalafones.

    El escalafón auxiliar comprende los cargos y contratos de función
pública que tienen asignadas tareas de limpieza, portería, transporte de
materiales o expedientes, vigilancia, conservación y otras tareas
similares.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 310.
Inciso final redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 465.
Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 535 (suprime el escalafón III 
"Semi Técnico").

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 310, Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 459.
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