Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 310

   Sustitúyese el artículo 459 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

     "ARTICULO 459.- Créase el escalafón del Poder Judicial, el que se 
     dividirá de la siguiente forma:

      Escalafón `I´: Cargos de Magistrado, Secretario y Prosecretario de 
                     la Suprema Corte de Justicia

      Escalafón `II´:       Profesional

      Escalafón `III´:      Semitécnico

      Escalafón `IV´:       Especializado

      Escalafón `V´:        Administrativo

      Escalafón `VI´:       Auxiliar

    El escalafón profesional comprende los cargos y contratos de función
pública a los que sólo pueden acceder los profesionales liberales o no,
que posean título universitario expedido, registrado o revalidado por las
autoridades competentes y que correspondan a planes de estudio de 
duración no inferior a cuatro años.

    El escalafón semitécnico comprende los cargos y contratos de función
pública de quiénes hayan obtenido una especialización de nivel
universitario o similar, que corresponda a planes de estudio cuya 
duración deberá ser equivalente a dos años, como mínimo, de carrera universitaria liberal y en virtud de los cuales hayan obtenido título habilitante, diploma o certificado.

    El escalafón especializado comprende los cargos que sólo pueden ser
desempeñados por personas que se encuentran cursando la enseñanza
universitaria superior o por quiénes acrediten su idoneidad para el
desempeño de determinado oficio o versación en algún arte o ciencia.

    El escalafón administrativo comprende los cargos y contratos de
función pública que tienen asignadas tareas relacionadas con el registro,
clasificación, manejo y archivo de datos y documentos y el desarrollo de
actividades como la planificación, coordinación, organización, dirección
y control, tendientes al logro de objetivos del servicio en el que se
realizan, así como toda otra actividad no incluida en los demás
escalafones.

    El escalafón auxiliar comprende los cargos y contratos de función
pública que tienen asignadas tareas de limpieza, portería, conducción, transporte de materiales o expedientes, vigilancia, conservación y otras tareas similares". 
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