PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 272

   Facúltase a los funcionarios policiales y a los funcionarios de la
unidad ejecutora 107, "Dirección General de Recursos Naturales
Renovables", para que en el ejercicio de las funciones de control a las
infracciones de las disposiciones de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre
de 1987, dispongan medidas cautelares de intervención, y para que
constituyan secuestro administrativo sobre los productos forestales
provenientes de monte indígena en infracción o presunta infracción y sobre
los vehículos, maquinarias, herramientas y demás efectos utilizados para
la corta, extracción o tránsito, si así lo consideran necesario y cuando
la infracción pueda dar lugar a comiso o confiscación".   (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 182.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 272.
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