Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 272

       Facúltase a los funcionarios policiales y a los funcionarios de la
unidad ejecutora 107, "Dirección General de Recursos Naturales
Renovables", para que en el ejercicio de las funciones de control a las
infracciones de las disposiciones de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, dispongan medidas cautelares de intervención sobre los productos
forestales provenientes de monte indígena en infracción o presunta
infracción, y para proceder a la incautación de los mismos si así lo
consideran necesario, cuando la infracción pueda dar lugar a comiso o
confiscación. 
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