PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 207

   Créase una tasa que recaudará la Dirección General del Catastro
Nacional y Administración de Inmuebles del Estado por cotejo y registro de
planos de mensura.

   El importe del gravamen será equivalente en nuevos pesos a 0,75 UR y se
abonará por medio de timbres de tasa catastral.

   El producido de esta tasa se destinará:

1) El 50%, (cincuenta por ciento), a funcionamiento y equipamiento de la
   Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles
   del Estado.

2) El 50%, (cincuenta por ciento) a la capacitación y promoción social de
   sus funcionarios.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 160.
Ver: Decreto Nº 441/008 de 17/09/2008 artículo 1 (elimina cobro de la 
tasa: por cotejo y registro de planos de mensura).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 207.
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