APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1989




Promulgación: 24/09/1990
Publicación: 17/10/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 277

CAPITULO VI
IMPUESTO A LAS COMISIONES

Artículo 74

    (Hecho generador).- Créase un tributo que gravará los ingresos
devengados por los sujetos pasivos de este impuesto en concepto de
comisiones u otro tipo de retribuciones.  (*)

(*)Notas:
Impuesto a las Comisiones derogado/s por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 
artículo 1.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 55/991 de 28/01/1991,
      Decreto Nº 691/990 de 21/12/1990.
Ver: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 451 (interpretativo).
Referencias al artículo
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