Las personas de derecho público no estatal presentarán ante el
Ministerio que corresponda, antes del 30 de abril de cada ejercicio, un
presupuesto de funcionamiento e inversiones para el ejercicio siguiente y
un balance de ejecución por el ejercicio anterior, acompañado de los
informes técnicos correspondientes.
El Poder Ejecutivo los incluirá a título informativo, en la Rendición
de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al
ejercicio respectivo.
A efectos de la uniformización de la información el Poder Ejecutivo
determinará la forma de presentación de los referidos documentos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 720.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.134 de 24/09/1990 artículo 100.