Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 100

   Las personas de derecho público no estatal presentarán ante el 
Ministerio que corresponda, antes del 30 de abril de cada ejercicio, un
presupuesto de funcionamiento e inversiones para el ejercicio siguiente y
un balance de ejecución por el ejercicio anterior, acompañado con un
informe de auditoría contable y de gestión realizado por profesionales
independientes.
   El Poder Ejecutivo, previa verificación, los incluirá a título 
informativo en la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución 
Presupuestal correspondiente al ejercicio respectivo.
   A efectos de la uniformización de la información, el Poder Ejecutivo
determinará la forma de presentación de los documentos referidos.  
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