Las personas de derecho público no estatal presentarán ante el
Ministerio que corresponda, antes del 30 de abril de cada ejercicio, un
presupuesto de funcionamiento e inversiones para el ejercicio siguiente y
un balance de ejecución por el ejercicio anterior, acompañado con un
informe de auditoría contable y de gestión realizado por profesionales
independientes.
El Poder Ejecutivo, previa verificación, los incluirá a título
informativo en la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal correspondiente al ejercicio respectivo.
A efectos de la uniformización de la información, el Poder Ejecutivo
determinará la forma de presentación de los documentos referidos.