FIJACION DE AJUSTE FISCAL TRIBUTARIO Y APORTACION AL BPS




Promulgación: 31/03/1990
Publicación: 03/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 346
Reglamentada por: Decreto Nº 171/990 de 06/04/1990.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

    (Hecho generador). Créase un impuesto a las trasmisiones patrimoniales
de bienes ubicados en el país, que gravará los siguientes actos y hechos:

A) Las enajenaciones de bienes inmuebles, de los derechos de usufructo, de
nuda propiedad, uso y habitación.

B) Las promesas de las enajenaciones, referidas en el literal anterior y
las cesiones de dichas promesas.

C) Las cesiones de derechos hereditarios y las de derechos posesorios
sobre bienes inmuebles. Estas últimas, a los efectos del impuesto, serán
consideradas como enajenación del dominio pleno.

D) Las sentencias declarativas de prescripción adquisitiva de bienes
inmuebles.

E) La trasmisión de bienes inmuebles operada por causa de muerte o como
consecuencia de la posesión definitiva de los bienes del ausente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 481.
Reglamentado por: Decreto Nº 652/992 Derogada/o de 29/12/1992.
Ver en esta norma, artículo: 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.107 de 31/03/1990 artículo 2.
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