(Configuración del hecho generador).- El hecho generador se considera
configurado en la fecha del contrato o documento correspondiente.
En el caso previsto en el literal D) del artículo 2 el hecho generador
se considerará configurado en la fecha en que quede ejecutoriada la
sentencia. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 652/992 de 29/12/1992.