FIJACION DE AJUSTE FISCAL TRIBUTARIO Y APORTACION AL BPS




Promulgación: 31/03/1990
Publicación: 03/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 346
Reglamentada por: Decreto Nº 171/990 de 06/04/1990.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

    (Liquidación y pago). El Poder Ejecutivo reglamentará la forma, plazo
y condiciones de liquidación y pago de este impuesto.

    La liquidación y los comprobantes de pago se agregarán al respectivo
instrumento. La oficina recaudadora verificará la exactitud de la
declaración efectuada, en tanto que el Registro controlará la coincidencia
de los datos establecidos en la declaración con los del instrumento
presentado a inscribir, dejando constancia de ello.

    Los Registros no inscribirán los documentos relativos a los actos y
hechos gravados, que no se presenten acompañados del comprobante a que
alude el párrafo anterior, debiendo dejar constancia en aquellos del
número, fecha y oficina que haya expedido el referido comprobante. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 483.
Reglamentado por: Decreto Nº 652/992 Derogada/o de 29/12/1992.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.107 de 31/03/1990 artículo 10.
Referencias al artículo
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