Fecha de Publicación: 03/04/1990
Página: 14-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/05/1990.

Artículo 10

   (Liquidación de pago). - El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y
condiciones de liquidación y pago del impuesto a las trasmisiones
patrimoniales, así como el plazo para su pago.
   La liquidación y los comprobantes de pago se agregarán al respectivo
instrumento. La oficina recaudadora verificará la exactitud de la
declaración efectuada, en tanto que el Registro controlará la coincidencia
de los datos establecidos en la declaración con los del instrumento
presentado a inscribir, dejando constancia de ello.
   Los Registros no inscribirán los documentos relativos a los actos
gravados, que no se presenten acompañados del comprobante a que alude el
párrafo anterior, debiendo dejar constancia en aquellos del número, fecha
y oficina que haya expedido el referido comprobante.
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