DECLARACION DE INTERES NACIONAL - FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 18/10/1989
Publicación: 07/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 527
Reglamentada por:
      Decreto Nº 261/994 de 07/06/1994,
      Decreto Nº 244/990 de 30/05/1990.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   (Obligación de médicos veterinarios y funcionarios). -Es obligación de
todo médico veterinario y también de todo funcionario perteneciente a la
Dirección General de los Servicios Veterinarios, dar aviso en las
situaciones previstas en el artículo anterior, prestando asesoramiento de
inmediato al propietario o tenedor a cualquier título del ganado, sobre
las medidas a adoptar y vigilar el cumplimiento de las mismas con los
medios a su alcance.(*)
Referencias al artículo
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