DECLARACION DE INTERES NACIONAL - FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 18/10/1989
Publicación: 07/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 527
Reglamentada por:
      Decreto Nº 261/994 de 07/06/1994,
      Decreto Nº 244/990 de 30/05/1990.
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   (Infracciones y sanciones). El que contraviniere por acción u omisión
las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones con excepción
de las situaciones previstas en los artículos  precedentes- será pasible
de una sanción consistente en una multa de   15 UR (quince Unidades
Reajustables) a 150 UR (ciento cincuenta Unidades Reajustables) de acuerdo
a la gravedad de la infracción. En caso de reiteración o reincidencia el
infractor será sancionado con una multa de 30 UR (treinta Unidades
Reajustables) a 300 UR  (trescientas Unidades Reajustables). Asimismo, se
podrá disponer el decomiso de las mercaderías, útiles y  material
biológico que se encuentren en infracción a las disposiciones de la
presente ley. (*)
Referencias al artículo
Ayuda